Lesiones y prevenciones
Preguntas más frecuentes (válido para la
Argentina)
Reglamentación de comercios minoristas y kioscos para venta de
pirotecnia (válido para la Argentina)
El 45% de las lesiones por pirotecnia
afecta a menores de quince años
· Pueden producir quemaduras y lesiones oculares
· Los estallidos pueden afectar irreversiblemente la audición
· Un
tercio de las lesiones deriva en ceguera
Cada año, en mayor o menor medida, se
repite lo mismo: heridos y aun víctimas fatales como producto del uso
imprudente de los fuegos artificiales, más conocidos como pirotecnia.
"El
impacto del problema no es menor -afirma el doctor Alberto Iñón, cirujano
pediatra del Hospital Italiano de Buenos Aires y presidente de la Subcomisión
de Accidentes de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP)-. En los hospitales
de Quemados, Pedro Lagleyze y Oftalmológico Santa Lucía, que son los que más
atienden estas lesiones en Buenos Aires y el conurbano, se atienden unos 650
casos anuales. Para analizar el impacto de estos accidentes en todo el país
habría que multiplicar esa cifra por diez o quizá por veinte."
El cirujano agrega que en el 45% de los
casos las lesiones afectan a menores de 15 años. "Y la más frecuentemente
observada es la quemadura, que generalmente afecta a menos del 50% de la
superficie corporal y se localiza en las manos, el rostro o los ojos", dice
Iñón señala que las heridas penetrantes
y mutilaciones suelen localizarse en las manos (como rompen el tejido puede
producirse pérdida de manos o de uno o varios dedos), en la cabeza o en la
cara. "Pero también hay casos de mutilaciones genitales -dice Iñón-, ya
que muchas veces estos artefactos se llevan en los bolsillos y pueden comenzar
su combustión aun sin ser encendidos."
Ojos y oídos
Las lesiones oculares no son menos graves e
incluyen desde el estallido del globo ocular hasta las heridas causadas por partículas.
"Un tercio de estas lesiones -agrega el médico- deriva luego en ceguera o
en déficit visuales irreversibles."
Además de las mutilaciones, el deterioro
estético y funcional que pueden ocasionar las quemaduras y la pérdida parcial
o completa de la visión, la pirotecnia también puede dañar con distinto grado
de severidad el aparato auditivo.
"Las lesiones por trauma acústico son
irreversibles -alerta el doctor Yankel Pasik, asesor médico de la Mutualidad
Argentina de Hipoacúsicos (MHA)-. Un cohete o petardo que explota cerca provoca
un ruido que supera ampliamente los 90 dB, que es el límite aceptable en
materia de salud sonora (ver infografía). Luego de los 120 dB, y la mayoría de
los productos de pirotecnia supera esos decibeles, el ruido causa dolor en el oído
y lo lesiona en el nivel nervioso."
El doctor Alejandro Suwezda, pediatra del
hospital Evita, de Lanús, e integrante de la Subcomisión de Prevención de
Accidentes de la SAP, puntualiza que el uso de fuegos artificiales no puede ser
prohibido porque está instalado a nivel cultural, "pero sí los adultos
deben intervenir para minimizar los riesgos -señala-. Deben adquirirse únicamente
los productos autorizados por el Departamento de Explosivos del Registro Nacional de Armas o por la Dirección
General de Fabricaciones Militares y no dejar en manos de los chicos la
manipulación de estos objetos, que siempre entrañan peligro. Además, los
chicos tienen que ser muy cuidados aunque no manejen directamente los
artefactos: en los Estados Unidos, un 25% de los accidentes por pirotecnia
involucran a chicos que sólo estaban observando qué hacían los adultos."
El doctor Iñón agrega que los productos
ilegales, que contienen pólvora blanca, un compuesto muy inestable, explotan en
cadena y ante la mínima fricción (es decir, sin necesidad de encenderlos).
"La pirotecnia dejó de ser sinónimo
de fiesta -reflexiona Iñón-. No son hermosos fuegos artificiales dando vida a
un espectáculo de luz y color, y en manos de especialistas, como ocurre en
otros países. Además, tampoco es un hábito peligroso frecuente en especial
entre los sectores de bajos recursos. La gente con más poder adquisitivo es la
que puede comprar artefactos de pirotecnia que parecen más bien bombas de
demolición. Y despedir el año no tiene por qué convertirse en sinónimo de
despedir la vida."
Por Gabriela Navarra De la Redacción de LA
NACION
¿
Cuales son los requisitos para inscribir un comercio para venta de pirotecnia?
¿
Cuales son los tipos de Comercios de venta de pirotecnia y en que se
diferencian?
¿
Cual es la cantidad de pirotecnia que se puede tener en un local?
¿
Que aranceles se deben pagar?.
¿
Qué medidas de seguridad deben cumplir los locales que venden pirotecnia?.
¿Que
se encuentra terminantemente prohibido?
¿
Cómo puedo saber que un producto es legal o que está autorizado por el RENAR?
¿
Cómo puedo saber si un local que vende pirotecnia, está autorizado para
hacerlo?
¿
A quién me tengo que dirigir si tomo conocimiento que se está vendiendo
pirotecnia en un comercio no habilitado?.
¿
Qué debo hacer para obtener información sobre los productos pirotécnicos que
efectivamente estan autorizados?
¿
Que responsabilidad tienen los comerciantes?
¿
Que artificios pirotécnicos están prohibidos?
¿Los
productos de pirotecnia tienen fecha de vencimiento?
¿Las
estrellitas y bengalitas para chicos son seguras?
¿Qué
pasa cuando un producto no explota?
¿Qué
peligro tiene encender una mecha corta?
¿Cuándo
comenzó a usarse pirotecnia en la Argentina?
¿El
ruido de la pirotecnia afecta el oído?
¿Los
petardos pueden colocarse en una botella o lata?
¿Que
datos deben figurar en los envases o productos pirotécnicos?
¿Dónde
hay que denunciar la venta de pirotecnia ilegal?
Hay siete tipos de Comercios de venta de Pirotecnia, los
requisitos son:
a) Solicitud de Inscripción.
b) Pago del arancel vigente.
c) Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, autoridad
Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona física o jurídica
autorizada por RENAR) de:
- Inscripción ante la AFIP.
- Documento de Identidad del titular (LE, LC o DNI, solamente se aceptará CI a
extranjeros).
- Habilitación Municipal del comercio.
d) Plano de las instalaciones. Sólo para comercios
mayoristas (el plano debe estar firmado por profesional responsable).
1) COMERCIO MAYORISTA:
Se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de
Venta Libre (Clase A11 y B3).
No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
Capacidad máxima de almacenamiento: treinta (30) bultos. Si el lugar de
almacenamiento de los artificios estuviese separado del resto mediante paredes
de mampostería o material incombustible de espesor mínimo de quince centímetros
(15 cm) con una puerta metálica y ventilación, podrán almacenarse hasta cien
(100) bultos.
La unidad mínima de venta es el envase intermedio cerrado y su apertura deberá
hacerse fuera del local de almacenamiento.
2) COMERCIO MINORISTA CLASE A:
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre
en locales de mampostería habilitados al efecto, sobre los que no podrá haber
unidades de vivienda. Capacidad máxima de productos a exhibir: cincuenta (50)
bultos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del
Comercio Mayorista.
3) COMERCIO MINORISTA CLASE B
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre
en stands o Kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamientos de
supermercados, hipermercados o centros comerciales.
Capacidad máxima de productos a exhibir: 30 bultos.
Deberán poseer un cerco de seguridad de entre dos (2) y tres (3) metros,
realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando
una única abertura al frente.
4) COMERCIO MINORISTA CLASE C
Es el minimercado o negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de
Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre
en locales de más de veinte metros cuadrados (20 m2), construidos de mampostería
y habilitados al efecto.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Para este tipo de comercios, con sistema de autoservicio, los productos estarán
protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan su
apertura involuntaria.
5) COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como
de Venta Libre (Clase A11 y B3), ofrecidos en estanterías o góndolas.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas
y no permitan la apertura involuntaria de los mismos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del
Comercio Mayorista.
La exhibición de los artificios se deberá hacer en los espacios, corredores,
estanterías o góndolas laterales (del sector de venta), a no menos de un (1)
metro de altura del suelo, las cuales no podrán poseer instalación eléctrica.
Deberán contar con personal de control de los artificios exhibidos durante el
horario de atención al público, el que impedirá el acceso de menores de 16 años
a los productos.
Podrán comercializar productos clasificados como A11 (todos) y B3 (excepto
blisters con bombas, morteros de calibre superior a una pulgada (1") y
tortas de calibre superior a media pulgada (1/2 ") con mas de cien (100)
lanzadores).
6) KIOSCO CLASE A
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local debe contar con una superficie mínima de cuatro (4) m2.
Capacidad máxima de productos a almacenar: cinco (5) bultos.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
7) KIOSCO CLASE B
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local posee menos de cuatro (4) m2 de superficie.
Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
NOTAS:
Un bulto en caja de cartón, puede contener como máximo quince (15) kilogramos
de peso total (bruto).
La dimensión promedio de un bulto es de 0,50 x 0,50 x0,50 m, no incluyéndose
para este cálculo los que contengan cañas voladoras, debido a su variedad de
longitud.
Los estuches o blisters que cubran los productos ofrecidos a la venta en
estanterías o góndolas, en supermercados, hipermercados o autoservicios, con
carácter previo a su comercialización deberán ser expresamente autorizados
por el RENAR.
1) COMERCIO MAYORISTA: Capacidad máxima de almacenamiento:
treinta (30) bultos.
2) COMERCIO MINORISTA CLASE A: Capacidad máxima de productos
a exhibir: cincuenta (50) bultos.
3) COMERCIO MINORISTA CLASE C: Capacidad máxima de productos
a exhibir: treinta (30) bultos.
4) COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO: Capacidad máxima
de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
5) KIOSCO CLASE A: Capacidad máxima de productos a
almacenar: cinco (5) bultos.
6) KIOSCO CLASE B: Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Los importes son los siguientes:
Comercio Mayorista $200.-
Comercio Minorista Clase A $100.-
Comercio Minorista Clase B $100.-
Comercio Minorista Clase C $ 40.-
Comercio en Supermercados o Hipermercados
$100.-
Cuando se trate de grandes cadenas, abonarán el arancel
fijado los primeros veinte (20) locales y del local número veintiuno (21) en
adelante abonarán $60.- por cada uno.
Kiosco Clase A $ 20.-
Kiosco Clase B $ 20.-
¿Cómo se puede pagar?
El pago del arancel vigente pude hacerse en: Boleta de
Deposito de Banco Nación por el rubro - Efectivo - Cheque.
El Comercio debe poseer, como mínimo:
a. Un matafuegos tipo A-B-C por cada 10 m2 de superficie destinados a productos
pirotécnicos.
b. Carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que
produzcan chispa o fuego.
c. Los sectores de almacenamiento de artificios pirotécnicos en comercios
mayoristas, deberán cumplir:
a) Altura de Estibas: no superarán los 2,5 metros.
b) Altura libre: entre el techo o cielorraso y la parte superior de la estiba
habrá un espacio libre de un metro como mínimo.
c) Ancho de Estibas: máximo 3 metros.
d) Espacio libre mínimo entre estibas: 80 centímetros.
e) Espacio libre mínimo entre estiba y pared: 30 centímetros.
f) El piso deberá ser de material antichisposo o estar recubierto con un
material afín.
Instalaciones recomendadas
Con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad de
las instalaciones. en la construcción o remodelación de los locales se debe
tener en cuenta:
a) Eléctricas:
Tratar de disminuir al máximo la acumulación de electricidad estática,
anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e
interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos,
en forma directa o indirecta.
Instalación eléctrica embutida con llaves e iluminación especialmente
protegidas, antiexplosiva y blindada.
Instalación con su correspondiente interruptor diferencial y termomagnético de
protección.
b) Sistema contra incendio - Agua:
Sistema de irrigación interna en sector de almacenamiento de pirotecnia.
El tanque de agua deberá tener una dimensión adecuada para ello. Se considera
como mínima una capacidad de veinte (20) litros por m2 de superficie afectada
al almacenamiento de pirotecnia.
1. Vender Artificios Pirotécnicos que no estén debidamente
registrados.
2. Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
3. Vender Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años.
4. Almacenar material al alcance de terceros.
5. Vender Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada (clase
C4b).
6. Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos,
encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.
a. Debe tener la leyenda "Autorizado por el RENAR"
o en su defecto "Autorizado por la DGFM".
b. Además deber tener la inscripción del N° de registro que corresponde y
datos del fabricante o importador del artificio.
a. Debe tener colocado en forma visible y junto a los
artificios pirotécnicos a la venta el "Cartel de Comercio Autorizado"
y además el "Certificado de Inscripción".
Nosotros le tomamos los datos del comercio, a fin de efectuar
una inspección con personal propio o a través de convenios con las Policías o
la Gendarmería Nacional.
a. En la Página WEB del RENAR (www.renar.gov.ar) está el
listado de todos los productos autorizados.
b. Se puede consultar también en las Delegaciones y REPARES.
Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el
desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la
aprobación técnica de las instalaciones.
El titular será responsable por el cumplimiento de las
medidas de seguridad establecidas en la reglamentación vigente.El Certificado
de Inscripción y el Cartel de Comercio Autorizado, serán exhibidos
obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos
a la venta.
El certificado autoriza únicamente la comercialización de
Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Libre (clase A11 ó B3).
El titular es responsable por el cumplimiento de las medidas
de seguridad exigidas y la observancia de las normas provinciales y/o
municipales vinculadas a la actividad.
Los artificios que no identifican su procedencia (fabricante,
importador, número de registro, etc.).
Los de fabricación clandestina.
Los que poseen riesgo de explosión en masa (ejemplo: los rompeportones).
No llevan impresa ninguna fecha, pero su duración aproximada
es de 3 a 4 años, siempre que se conserven almacenados en un lugar seco, lejos
de fuentes de calor.
La pirotecnia siempre tiene riesgos. Las chispas pueden
prender fuego la ropa y causar heridas en los ojos.
Jamás deben tocarse, aunque parezca que la mecha está
apagada.
¿Qué tipo de pirotecnia es menos riesgosa?
La que privilegia el color y la luz sobre el ruido de
estruendo. Los productos sonoros -como petardos, baterías de petardos y
foguetas de tres tiros- son más peligrosos por su poder detonante.
Un petardo con una mecha de un centímetro, por ejemplo, no
da tiempo a la persona para alejarse luego de encenderla.
En 1789 se autorizó la instalación de la primera fábrica
de pirotecnia en Buenos Aires. Y durante las luchas por la Independencia, las
victorias patrióticas se celebraban con disparos de artificio.
Sí, provoca lesiones. Uno de sus efectos es la percepción
de zumbidos luego de la detonación, que va disminuyendo pero no desaparece
totalmente. Los niños están más expuestos porque su sistema auditivo es más
vulnerable.
No. Antes de encenderse los explosivos tienen que estar en el
suelo, sin apuntar a personas, animales o árboles.
Fabricante o Importador
Número de Registro del artificio otorgado por RENAR o la DGFM (hasta Dic. 2000)
Denominación y marca del producto
Instrucciones para su uso
En el Registro Nacional de Armas a través del 0800 o la página
web.
Tipo de Norma: Disposición RENAR
Número de Norma: 082/01
Carácter: General
Estado: Vigente
ANEXO
I
CAPITULO
I DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
CAPITULO
II REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
CAPITULO
III EXIGENCIAS GENERALES VINCULADAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR
CAPITULO
IV INSTALACIONES RECOMENDADAS
BUENOS AIRES, 12 de octubre de 2001.
VISTO la necesidad de reglamentar la comercialización de artificios pirotécnicos
clasificados por el Decreto N° 302/83 como de venta libre (clases A-11 y B-3);
y,
CONSIDERANDO:
Que conforme las prescripciones de la Disposición RENAR N° 081/01 de fecha 11
de octubre de 2001, los comercios minoristas y kioscos de venta de pirotecnia
deben solicitar su inscripción anual ante este organismo para acceder a la
comercialización de artificios pirotécnicos de venta libre.
Que resulta necesario reglamentar las características y modalidades de la
actividad comercial a realizar, las medidas de seguridad que deben cumplirse, así
como las cantidades de productos a almacenar y exhibir.
Que con relación a la normativa contenida en el Decreto N° 302/83 vinculada al
material pirotécnico que puede acopiarse, debe considerarse que han
transcurrido casi dos décadas desde la puesta en vigencia de la norma legal
antes citada, por lo que resulta aconsejable adecuar dichas prescripciones
reglamentarias a la luz de los actuales sistemas de comercialización y características
de los materiales a almacenar, evolución en los tamaños, materiales y tipos de
envoltorios o envases, como así también la forma de exhibición para su venta.
Que han tomado la debida intervención la Secretaría General y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren la Ley N° 20.429, los Decretos
Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la definición de categorías, requisitos, medidas de
seguridad y recomendaciones que como Anexo I se incorporan a la presente
Disposición formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°: Establecer la prohibición de comercialización de artificios
pirotécnicos por parte de toda persona física o jurídica que no se halle
previamente inscripta ante el Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos RENAR, y archívese.
1) COMERCIO MAYORISTA:
Se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de
Venta Libre (Clase A11 y B3).
No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
Capacidad máxima de almacenamiento: treinta (30) bultos. Si el lugar de
almacenamiento de los artificios estuviese separado del resto mediante paredes
de mampostería o material incombustible de espesor mínimo de quince centímetros
(15 cm) con una puerta metálica y ventilación, podrán almacenarse hasta cien
(100) bultos.
La unidad mínima de venta es el envase intermedio cerrado y su apertura deberá
hacerse fuera del local de almacenamiento.
2) COMERCIO MINORISTA CLASE A:
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre
en locales de mampostería habilitados al efecto, sobre los que no podrá haber
unidades de vivienda.
Capacidad máxima de productos a exhibir: cincuenta (50) bultos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del
Comercio Mayorista.
3) COMERCIO MINORISTA CLASE B
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) en forma exclusiva.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre
en Stands o Kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamientos de
supermercados, hipermercados o centros comerciales.
Capacidad máxima de productos a exhibir: 30 bultos.
Deberán poseer un cerco de seguridad de entre dos (2) y tres (3) metros,
realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando
una única abertura al frente.
3) COMERCIO MINORISTA CLASE C
Es el minimercado o negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de
Venta Libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
Solo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Libre
en locales de más de veinte metros cuadrados (20 m2), construidos de mampostería
y habilitados al efecto.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Para este tipo de comercios, con sistema de autoservicio, los productos estarán
protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan su
apertura involuntaria.
4) COMERCIO EN SUPERMERCADO O HIPERMERCADO
Se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como
de Venta Libre (Clase A11 y B3), ofrecidos en estanterías o góndolas.
Capacidad máxima de productos a exhibir: treinta (30) bultos.
Los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas
y no permitan la apertura involuntaria de los mismos.
Podrán contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del
Comercio Mayorista.
La exhibición de los artificios se deberá hacer en los espacios, corredores,
estanterías o góndolas laterales (del sector de venta), a no menos de un (1)
metro de altura del suelo, las cuales no podrán poseer instalación eléctrica.
Deberán contar con personal de control de los artificios exhibidos durante el
horario de atención al público, el que impedirá el acceso de menores de 16 años
a los productos.
Podrán comercializar productos clasificados como A11 (todos) y B3 (excepto
blisters con bombas, morteros de calibre superior a una pulgada (1") y
tortas de calibre superior a media pulgada (1/2 ") con mas de cien (100)
lanzadores).
5) KIOSCO CLASE A
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local debe contar con una superficie mínima de cuatro (4) m2.
Capacidad máxima de productos a almacenar: cinco (5) bultos.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
6) KIOSCO CLASE B
Es el negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de Venta Libre
(Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes.
El local posee menos de cuatro (4) m2 de superficie.
Capacidad máxima de productos a almacenar: un (1) bulto.
Los Artificios Pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes
o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
NOTAS:
· Un bulto en caja de cartón, puede contener como máximo quince (15)
kilogramos de peso total (bruto).
· La dimensión promedio de un bulto es de 0,50 x 0,50 x0,50 m, no incluyéndose
para este cálculo los que contengan cañas voladoras, debido a su variedad de
longitud.
· Los estuches o blisters que cubran los productos ofrecidos a la venta en
estanterías o góndolas, en supermercados, hipermercados o autoservicios, con
carácter previo a su comercialización deberán ser expresamente autorizados
por el RENAR.
1.
Solicitud de Inscripción.
2. Pago del arancel vigente.
3. Fotocopia certificada (por Escribano Público, Autoridad Judicial, Autoridad
Policial con grado de Oficial, Entidad Bancaria o persona física o jurídica
autorizada por RENAR) de:
· Inscripción ante la AFIP.
· Documento de Identidad del titular (LE, LC o DNI, solamente se aceptará CI a
extranjeros).
· Habilitación Municipal del comercio.
4. Para los comercios mayoristas: Plano de las instalaciones firmado por
profesional responsable.
· Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el
desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la
aprobación técnica de las instalaciones.
· El comercio debe mantener su inscripción vigente. El Ministerio de Defensa,
a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), fiscaliza, controla y registra
los actos que comprendan materiales clasificados como Artificios Pirotécnicos.
· El titular será responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad
establecidas en la reglamentación vigente.
· El Certificado de Inscripción y el Cartel de Comercio Autorizado, serán
exhibidos obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios
expuestos a la venta.
· El certificado autoriza únicamente la comercialización de Artificios Pirotécnicos
clasificados como de Venta Libre (clase A11 ó B3).
· El Comercio debe poseer, como mínimo, un matafuegos tipo A-B-C por cada 10
m2 de superficie y carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar
artefactos que produzcan chispa o fuego.
· Los sectores de almacenamiento de artificios pirotécnicos en comercios
mayoristas, deberán cumplir:
1. Altura de Estibas: no superarán los 2,5 metros.
2. Altura libre: entre el techo o cielorraso y la parte superior de la estiba
habrá un espacio libre de un metro como mínimo.
3. Ancho de Estibas: máximo 3 metros.
4. Espacio libre mínimo entre estibas: 80 centímetros.
5. Espacio libre mínimo entre estiba y pared: 30 centímetros.
6. El piso deberá ser de material antichisposo o estar recubierto con un
material afín.
SE ENCUENTRA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:
1. Vender Artificios Pirotécnicos que no estén debidamente registrados.
2. Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.
3. Vender Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años.
4. Almacenar material al alcance de terceros.
5. Vender Artificios Pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada (clase
C4b).
6. Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos,
encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.
En el presente capítulo se consignan las recomendaciones que
deberán ser tenidas en cuenta en la construcción o remodelación de los
locales, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad de las
instalaciones.
a) Eléctricas:
Tratar de disminuir al máximo la acumulación de electricidad estática,
anulando las cargas generadas por medio de una buena puesta a tierra e
interconexión de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos,
en forma directa o indirecta.
Instalación eléctrica embutida con llaves e iluminación especialmente
protegidas, antiexplosiva y blindada.
Instalación con su correspondiente interruptor diferencial y termomagnético de
protección.
b) Sistema contra incendio - Agua:
Sistema de irrigación interna en sector de almacenamiento de pirotecnia.
El tanque de agua deberá tener una dimensión adecuada para ello. Se considera
como mínima una capacidad de veinte (20) litros por m2 de superficie afectada
al almacenamiento de pirotecnia.
GREGORIO POMAR
DIRECTOR NACIONAL - RENAR